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Pensión de alimentos: cómo se demanda, cuánto fijan y qué hacer si no pagan

Criar cuesta, y la ley es clara: ambos padres deben aportar. Esta guía explica el camino completo — desde la mediación obligatoria hasta qué pasa cuando el deudor simplemente no paga.

Quién puede demandar y contra quién

Pueden demandar alimentos los hijos (representados por quien los cuida), el cónyuge en ciertos casos y otros parientes que la ley señala. Lo más frecuente: la madre o el padre que vive con los niños demanda al otro progenitor. Los abuelos pueden ser demandados subsidiariamente cuando el obligado principal no puede pagar.

Primer paso obligatorio: la mediación

En materia de alimentos no se puede demandar directamente: primero hay que pasar por mediación familiar (gratuita para la mayoría a través de los mediadores licitados). Si hay acuerdo, se aprueba judicialmente y vale como sentencia. Si no lo hay, el mediador emite un certificado de mediación frustrada y con eso se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia.

Cuánto fija el juez: pisos y techos

El monto depende de dos variables: las necesidades de los hijos y la capacidad económica del alimentante. La ley fija referencias:

  • Mínimo legal: por regla general, no menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo (30% por cada uno si son dos o más), salvo que el alimentante acredite que no puede.
  • Máximo: la pensión no puede exceder el 50% de los ingresos del alimentante.
  • La pensión se expresa normalmente en UTM, para que se reajuste sola.

Si el demandado “no tiene ingresos” en el papel pero mantiene un nivel de vida evidente, el tribunal puede apreciar su capacidad económica por otros medios. Es una discusión de prueba donde un buen abogado marca la diferencia.

¿Fijaron la pensión y no paga? Herramientas de cobro

  • Retención judicial por el empleador: la pensión se descuenta directo de la remuneración. Es la forma de pago más segura y puede pedirse como regla.
  • Liquidación y apremios: arresto nocturno, arraigo y retención de la devolución de impuestos, entre otros.
  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: estar inscrito bloquea o dificulta créditos, ciertos trámites y pagos estatales, y presiona el pago.
  • Retención de fondos: la ley ha permitido pagos con cargo a fondos del deudor en ciertos casos calificados.

Aumento, rebaja y cese: la pensión no es para siempre igual

Si cambian las circunstancias — más necesidades de los hijos, mejor o peor situación del alimentante — se puede demandar aumento o rebaja. Y el cese procede, en general, cuando el hijo cumple 21 años, o 28 si estudia una profesión u oficio, salvo situaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para demandar alimentos?

Ante el Tribunal de Familia se requiere patrocinio de abogado, salvo excepciones. La mediación previa puedes hacerla sola, pero llegar asesorada evita aceptar acuerdos por debajo de lo que corresponde.

¿Desde cuándo se debe la pensión?

Por regla general, desde la primera notificación de la demanda. Por eso conviene demandar pronto: los meses anteriores a la demanda normalmente no se recuperan.

¿Puedo pedir pensión si nunca hubo matrimonio?

Sí. La obligación de alimentos nace de la filiación, no del matrimonio. Si la paternidad no está reconocida, se puede demandar reconocimiento y alimentos en el mismo procedimiento.

¿Qué pasa si el papá trabaja “a honorarios” o informal?

El tribunal puede fijar pensión igual, apreciando su capacidad económica por movimientos bancarios, nivel de vida, testigos y otros medios. Además existen los alimentos provisorios mientras dura el juicio.

¿La pensión incluye solo comida?

No. “Alimentos” en sentido legal incluye habitación, salud, educación, vestuario y recreación — todo lo necesario para que el hijo viva de acuerdo a su posición social.

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría legal de tu caso concreto. Valores y plazos referenciales a la fecha de publicación. Más sobre esta materia en Derecho de Familia.

Tus hijos no pueden esperar

La pensión se debe desde la notificación de la demanda: cada mes que pasa sin demandar es un mes perdido. Escríbenos hoy.

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